lunes, 2 de julio de 2012

Ser fot�grafo profesional � Aspectos legales

Canonistas.com - Comunidad de Fot?grafos

Ver Feed RSS by , 18/09/11 at 08:22:20 (3696 Visitas)

Las definiciones de la RAE que nos ata?en en este caso? Profesi?n - Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribuci?n.Profesional - Dicho de una persona: Que ejerce una profesi?n.
El que trabaja y percibe una retribuci?n, pero no declara esos ingresos (no emite facturas, con IVA y/o IRPF) comete "fraude fiscal" (y si te pillan, pues la multa y pago de las cantidades no declaradas) y si supera una cifra es delito penal, y por lo tanto puede conllevar penas de prisi?n (si no recuerdo mal, si el fraude supera los 120.000? - dif?cil en fotograf?a, aunque no imposible)... luego est? el impago de cuotas a la Seguridad Social - R?gimen Especial de Trabajadores Aut?nomos (RETA), si fuese necesario, pero ojo con eso? y si no cumples, tambi?n multa y pago de las cuotas pendientes?

Trabajos espor?dicos
Lo dicho, ojo con los trabajos espor?dicos y los limites?, que sobre eso hay mucha leyenda urbana, como que si es menor a 3.000? anuales no hay que hacer nada, no es as?, todos estamos obligados a declarar todos nuestros ingresos.

En principio si no superas el salario m?nimo interprofesional, seg?n sentencias del Tribunal Supremo (la ultima STSS del 23 de septiembre de 2002 ? no s? si hay posteriores), podr?as librarte de pagar las cuotas del RETA (aut?nomos), pero a efectos de la Tesorer?a General de la Seguridad Social (TGSS) - Decreto 2530/1970, todos los que realicen una actividad profesional por cuenta propia deben estar en el RETA, independientemente de la duraci?n del trabajo y la remuneraci?n (la cuota de autonomos m?nima son 254? mensuales)?, y si lo ignoras no te libras de una inspecci?n de la TGSS y entonces, tu debes demostrar que los ingresos que has percibido son inferiores al salario m?nimo (ingresos espor?dicos, que es muy subjetivo) y acogi?ndote a la jurisprudencia al respecto, pero si no lo son o no lo ven as?, ya sabes que te toca, pagar las cuotas no satisfechas y la consiguiente multa (que es un pico)?

?Facturar o no facturar?
Independientemente de estar en el RETA o no, siempre est?s en la obligaci?n de facturar por trabajos profesionales "servicios" (Decreto 1496/2003), y con IVA, por supuesto (salvo si estas exento, que no es el caso, de hecho hay muy pocas excepciones) e IRPF si aplica? Pero para poder facturar, antes debes cumplir con el censo (IAE), indicando el ep?grafe de la actividad que realizaras (es gratuito), el modelo 036, y luego hacer la declaraci?n trimestral del IVA, que siempre ser? positiva (vamos a pagar), ya que si no estas en el RETA no puedes deducir el IVA de tus gastos como trabajador aut?nomo y por supuesto asumir el IRPF de dichos ingresos, que adem?s deben aparecer en tu declaraci?n de la renta, (Y luego si quieres, despu?s del trabajo espor?dico, darte de baja, si no piensas seguir facturando, o seguir?s con la obligaci?n de hacer las declaraciones trimestrales del IVA, e IRPF),y todo eso es independientemente de si eres o no aut?nomo?

As? que si ten?is dudas lo mejor es ir a la Agencia Tributaria, a la TGSS, o mejor a un asesor fiscal (es m?s r?pido) y piensa que: ?El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento?? y dejaros de me han dicho? o incluso lo creeros a pies juntillas lo que os he explicado en este post (sobre todo porque puede cambiar), y si realmente quer?is hacer las cosas bien asesoraros para vuestro caso particular.

Adem?s se pueden tener m?s de una profesi?n? es perfectamente legal, siempre y cuando no existan incompatibilidades, se declaren los ingresos y se paguen los impuestos.

Dato curioso:
En Espa?a la econom?a sumergida se estima en el 25% del PIB, lo que es una autentica animalada, y esta m?s de 10 puntos por encima de la media europea, solo nos supera Grecia que est? cerca del 30%... y luego nos quejamos de la crisis?

Algunas aclaraciones:
Los fot?grafos, tengamos o no estudios en fotograf?a, no estamos colegiados, y por lo tanto no se exige una titulaci?n para ejercer esta profesi?n (igual que pasa con otras profesiones, de hecho pasa en la mayor?a de profesiones)? Aunque es muy recomendable contar con estudios o formaci?n en fotograf?a para ejercer esta profesi?n, como en cualquier profesi?n (no se puede ser ebanista de un d?a para otro), en muchos casos parte de la experiencia de a?os como aficionado o aprendiz de un profesional, reforzados con formaci?n, hasta que finalmente se plantea el hecho de hacer trabajos remunerados? Si estuvi?semos colegiados, podr?amos hablar de competencia desleal con los que ejercen y no tienen titulaci?n? pero se habla de profesionales, de forma gen?rica, a los que vivimos en exclusiva o en parte de la fotograf?a, pagamos nuestros impuestos, cuotas a la Seguridad Social y sobre todo declaramos nuestros ingresos (emitimos facturas)? vamos que no es espor?dico, salvo por lo que cuesta conseguir clientes.

Ruego:
Para los que nos dedicamos profesionalmente a la fotograf?a y pagamos nuestros impuestos, nos parece una falta de respeto que en el foro algunos se jacten de cobrar sin ser profesionales (y no emiten factura, claro)? que cada cual haga lo que quiera, es su problema, pero no lo dig?is o lo insinu?is en p?blico en el foro, por favor, aunque solo sea por respeto a los que vivimos de la fotograf?a, pagamos nuestros impuestos y que adem?s participamos de este foro?

Saludos

Fecha de Ingresoabr 2007Ubicaci?nBarcelonaEdad45Mensajes4.791Entradas de Blog23 Categor?as de Blog Visitas recientes alberk2009, aprendodespacio, Aristarco, el5elemento, eleugen, FelipeN, felixrl, fotosdepadel, gatxan24, jorcarma, julianl, LuisCarioca, mariazuelo, mianfe, PacoT, pocker, polotala, Pulydor, R.B.A, scalpel06


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